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lunes, 20 de octubre de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULO ARTICULO 6 DE LA LEY 385_98

El Pleno del Tribunal Constitucional durante una sesión.
SD. El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el artículo No. 6 de la Ley 385-98, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM), el cual permite que un legislador forme parte del Consejo Directivo del organismo.
La alta corte también revocó el literal h del artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo de Directores de la COAAROM, por violentar los artículos 77.3, 93.2, letra f, y 246 de la Constitución de la República.
En su sentencia TC/0234/14, dejó los efectos de la inconstitucionalidad decretada por la decisión por el término de dos años, contados a partir de su notificación.
Exhortó al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de dos años, adecúe a la Constitución de la República el acápite h del artículo 6 de la Ley 385-98.
Considera que al disponerse la inclusión de los legisladores de la provincia La Romana, como miembros del Consejo de Directores que dirige y diseña la política de esa Corporación, se ha vulnerado los principios de separación de poderes y de la función pública.
Plantea que esto está sustentado en la prohibición expresa que tienen los legisladores de ocupar función pública en el ámbito administrativo, dispuesto en el artículo 77.3 de la Constitución, “por lo que tales disposiciones están viciadas de inconstitucionalidad”.
“Además, el artículo núm. 93.2, letra f), pone a cargo de los congresistas la supervisión de todas las políticas públicas que implementen el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance, lo cual hace inconciliables su función de supervisión (Congreso Nacional) con la de dirección (Consejo de Directores de la COAAROM)”.
El TC declaró que en el presente caso, se dan las condiciones para dictar una sentencia exhortativa y de inconstitucionalidad diferida, “toda vez que la declaratoria de inconstitucionalidad ex nunc regiría desde el momento en que le sea notificada a las partes la presente sentencia, lo cual tendría por efecto inmediato la exclusión de cinco de los miembros del actual Consejo de Directores de la COAAROM”.
Sostiene que los legisladores de La Romana se encuentran afectados por la negativa constitucional plasmada en el artículo núm. 77.3 de la Constitución, que hace incompatible el ejercicio de la función legislativa con cualquier otra función o empleo público. “Por ende, estos no pueden formar parte del Consejo de Directores de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM)”. Es de criterio de que en adición a la clara imposibilidad de las funciones con las de cualquier otra función y empleo del Estado, se deduce que lo que la Constitución permite es regular mediante ley el régimen de incompatibilidades que pesan sobre los legisladores.

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